A través de la investigación judicial seguida en el denominado "caso Gürtel", se ha conocido la existencia de al menos 22 millones de euros en cuentas bancarias en suiza cuyo titular sería Luis Bárcenas, ex senador, ex tesorero del partido popular e imputado en la citada causa. Según ha trascendido a la opinión pública, con fondos procedentes de empresas y contratistas se pudieron hacer pagos de sobresueldos en dinero negro a cargos del partido popular y de la propia administración pública. Estos hechos, en caso de probarse, supondría la existencia de un sistema articulado de financiación ilegal corrupción masiva y organizada, vinculada a un partido político. Desde casos ya lejanos en el tiempo como " Filesa" o " Naseiro" a casos que actualmente están siendo investigados como "Gürtel" " matas" o muy recientemente juzgados como " Pallerols" en sentencia condenatoria como responsable civil Unió democrática de Catalunya por haberse financiado ilegalmente, entre otros muchos casos, evidencian las conexiones entre la corrupción política y la financiación de partidos políticos, y las lagunas o deficiencias de nuestra legislación en esta materia. Especialmente grave son las últimas informaciones en la prensa, según la cual esta sospecha de corrupción salpica al propio Presidente del gobierno.
La gravedad de los casos de corrupción en los que están implicados ex altos cargos y cargos de gobiernos autonómicos, diputados y dirigentes de partidos políticos, como los casos de Baleares, comunidad valenciana, Madrid o Catalunya los casos de corrupción política en municipios como Santiago de Compostela o Sabadell, entre otros, hacen imprescindible abordar esta alarmante situación en forma específica a través de una comisión de investigación permita profundizar en los casos de corrupción política, laboral dar respuestas que espera la sociedad para combatir la corrupción y la vinculación de determinadas tramas con la supuesta financiación irregular legal de los partidos políticos.
Resulta impensable que en un estado plenamente de derecho como el nuestro, integrado en la unión europea, surjan con demasiada frecuencia casos de corrupción, delitos fiscales, blanqueo de capitales, prevaricación y otras figuras delictivas como el cohecho o la malversación de caudales públicos. Todos ellos existen circunstancias comunes, como el movimiento de grandes sumas de dinero, el enriquecimiento desproporcionado de algunas personas, la utilización de redes de sociedades interpuestas, utilización de testaferros y paraísos fiscales e proporciona los corruptos la opacidad el anonimato necesario un para ocultar la rentas provenientes de sus actividades delictivas, blanquear el dinero y evadir impuestos. Por ello es importante actual en todos los ámbitos estatales, europeos e internacionales hasta combatir eficazmente la corrupción política.
La corrupción es un grave problema en nuestra sociedad. Socava el estado de derecho, la democracia y el buen gobierno, además de generar un grave perjuicio económico. Cuando incurren en el delito de corrupción, los cargos electos o con responsabilidades en las administraciones públicas desprecian los principios democráticos y honradez, transparencia, rendición de cuentas vocación pública que legitiman la delegación de soberanía que el pueblo les confiere.
Obstante, y a pesar de que en buena parte el descrédito de los políticos se cimienta sobre la corrupción, la ciudadanía tiene la sensación que desde las instituciones políticas no se toman las medidas oportunas para la prevención, detección y castigos de la corrupción y que ésta se produce con total impunidad. En cualquier caso, la percepción que produce en la ciudadanía los casos de corrupción política, la vinculación de estas tramas con la financiación de los partidos políticos irregular, ilegal o corrupta es de desaliento y de alejamiento de la política. Exhiben que de nada sirve su participación política sea las decisiones se toman de conformidad a los intereses de quienes financian a los partidos. El mensaje que se les envía tal es incompatible en con un sistema de alta calidad democrática, e incompatible con el ideal mismo de la democracia.
Por último, no debemos pasar por alto las conclusiones recogidas en el informe emitido en abril de 2011 por el grupo de estados contra la corrupción (Greco) consejo de Europa, por ejemplo, suspendía a España por no haber cumplido ninguna de sus recomendaciones para subsanar las deficiencias existentes en el sistema de financiación de las formaciones políticas. Según este informe, las cuentas de las agrupaciones locales siguen siendo opacas; no se presenta información suficiente sobre las fundaciones vinculadas a partidos o sobre las (altísimas) deudas de estos con las entidades de crédito; no existe una regulación para determinar el límite de endeudamiento o las condiciones de los préstamos, que puede llegar a confundirse con donaciones; habilidades de los partidos siguen criterios diferentes, y resulta muy complicado y paralelas entre sí; no se destinan bastantes medios para el control interno, no se realizan auditorias externas …
COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
1. Composición: la comisión de investigación estará integrada por 3 representantes cada uno de los grupos parlamentarios con más de 100 diputados en la cámara Y 2 representantes de cada uno de los grupos de los demás grupos parlamentarios.
2. Objeto: examinar la luz de los casos recientes de corrupción política las conexiones con la financiación irregular e ilegal de partidos políticos, para la elaboración de recomendaciones ermita en la prevención y la lucha eficaz otra corrupción política, así como un sistema de financiación de los partidos políticos transparente. A tal efecto se abordarán entre otras cuestiones, las siguientes:
- Estudio de los casos y las tipologías de corrupción política desde una óptica integral, para la propuesta de medidas multidisciplinares emitan una lucha más eficaz.
- Estudio del actuación de la justicia los casos de corrupción y de la eficacia de las penas.
- Estudio de la vinculación de tramas de corrupción vinculadas a la financiación irregular e ilegal de partidos políticos.
- Estudio sobre la actuación que deben llevar a cabo los partidos políticos en los casos de corrupción.
- Medidas relativas a la persecución de los delitos relacionados con la corrupción y la recuperación de las cantidades sustraídas. Ampliación de los tipos penales y endurecimiento de las penas establecidas en el código penal para los corruptos y para los corruptores públicos y privados. Inclusión en el código penal el delito de soborno impropio y la financiación ilegal de los partidos políticos.
- Incorporación al ordenamiento legal de las recomendaciones del grupo de estados contra la corrupción (Greco) consejo de Europa.
- Medidas de control de los procesos de contratación de las administraciones públicas.
- Medidas que garanticen la transparencia información pública de partidos políticos.
- Medidas que mejoren el régimen incompatibilidades de los cargos públicos.
- Medidas para facilitar la investigación, el control la fiscalización de las cuentas públicas.
- Medidas eficaces para el control de la financiación de las campañas electorales.
- Reformas en la financiación de los partidos políticos.
- Reforma del tribunal de cuentas.
4. Trabajo a realizar: para realizar el trabajo de la comisión se realizarán todo tipo de actividades que se concretarán en un plan de trabajo abro puesta de los grupos parlamentarios con la documentación a solicitar, información del gobierno, de otros gobiernos relacionados, de organismos internacionales, de afectados y con la realización de las comparecencias necesarias.
5. Duración: el plazo para la realización de los trabajos de la comisión de investigación será de seis meses, desde su constitución.
6. Conclusiones de la comisión: serán aprobadas por el pleno de la cámara y publicadas en el boletín oficial de las cortes generales, comunicadas al gobierno en su caso trasladadas por la mesa del congreso al ministerio fiscal, sí procede.